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Encuentro Plenario del Consejo Pastoral Arciprestal (CPA) en Torrejoncillo

Fecha: 11 de enero de 2026

En la localidad de Torrejoncillo tuvo lugar, el 10 de enero, la reunión plenaria del Consejo Pastoral Arciprestal, en el que participaron diversos miembros de los consejos pastorales parroquiales del arciprestazgo.

La reunión fue un espacio de encuentro, diálogo y reflexión compartida sobre la vida pastoral de nuestras comunidades. Durante la sesión se abordaron varios temas de interés común, destacando especialmente dos líneas fundamentales de trabajo que se desarrollarán a lo largo de este año pastoral en el arciprestazgo:

  1. Los Consejos Pastorales, profundizando en su identidad, funcionamiento y papel en la corresponsabilidad y la misión evangelizadora de la Iglesia.
  2. La Iniciación Cristiana, con especial atención al sacramento del Bautismo, reflexionando sobre su preparación, celebración y acompañamiento posterior de las familias.

El encuentro concluyó con el compromiso de seguir caminando juntos, fortaleciendo la comunión entre parroquias y renovando la acción pastoral al servicio del Pueblo de Dios.

¿QUÉ ES EL CPA? CONSEJO PASTORAL ARCIPRESTAL

I. NATURALEZA.

Artículo 1.

1. El Consejo Pastoral Arciprestal es un organismo de carácter consultivo, representativo de las parroquias que integran el Arciprestazgo, que, en comunión con la Iglesia diocesana, está ordenado a ser expresión de comunión en la acción pastoral y servir de instrumento eficaz para una pastoral conjunta y orgánica. Colaborará en la coordinación de la pastoral del arciprestazgo

2. Como organismo para vivir y ejercer la corresponsabilidad de todo el Pueblo de Dios del Arciprestazgo, sacerdotes, diáconos permanentes, religiosos y laicos, en él se integran a través de las parroquias el resto de comunidades eclesiales, movimientos, asociaciones y tareas pastorales, presentes en las parroquias, así como los sectores pastorales supraparroquiales.

11. FINES Y FUNCIONES

Artículo 2.

Son fines y funciones propios del CPA:

1. Promover la conciencia de Arciprestazgo entre los fieles del mismo, facilitar el encuentro, el conocimiento mutuo y la colaboración entre los representantes de las diversas parroquias, así como de las comunidades religiosas, movimientos y grupos apostólicos presentes en el Arciprestazgo.

2. Ser instrumento eficaz de una pastoral conjunta, orgánica, evangelizadora y misionera para las parroquias que integran el Arciprestazgo. Promoverá la creación del consejo pastoral parroquial en aquellas parroquias que no los haya.

3. Ser instrumento de comunión en la acción pastoral entre el Consejo Pastoral Diocesano y los Consejos Pastorales parroquiales. Fomentará igualmente la comunión para la misión.

4. Analizar la realidad del Arciprestazgo y buscar las respuestas pastorales más adecuadas, por medio de la oración,

la reflexión y el diálogo desde la fe y en comunión con la Iglesia Diocesana y Universal.

5. Programar al principio de curso la acción pastoral en el Arciprestazgo concretando los objetivos y acciones de la programación diocesana para el Arciprestazgo y fijando el calendario, así como los medios y tareas concretas para llevarlo a cabo. Igualmente alentará que las parroquias del Arciprestazgo hagan la programación para cada curso pastoral, teniendo en cuenta la programación diocesana y arciprestal. Revisar al final de cada curso la acción pastoral realizada y el cumplimiento de la programación del Arciprestazgo

6. Promover la realización de acciones conjuntas que no pueden llevar a cabo las parroquias por separado o que, pudiéndolo hacer, fuera oportuna su realización conjunta. Coordinar el trabajo eclesial de todos los grupos interparroquiales y animar su dimensión evangelizadora

7. Promover actividades interparroquiales, que apoyen y refuercen la pastoral parroquial en los distintos sectores pastorales (v.g. la catequesis, la enseñanza, la salud, la liturgia, la caridad) así como en la pastoral vocacional, de juventud o del matrimonio y familia y otras.

8. Organizar encuentros de Consejos parroquiales de pastoral y otros encuentros interparroquiales, en orden a

profundizar en la fe, vida espiritual y misión pastoral así como en la relación y comunicación entre las parroquias.

9. Animar a la comunicación cristiana de bienes entre las parroquias, grupos y asociaciones del arciprestazgo.

10. Colaborar con las Delegaciones diocesanas y la Vicaría de la zona norte en la articulación de la pastoral sectorial.

11. Ser consultado a la hora de la propuesta de candidatos para ocupar el cargo de arcipreste.

12. Cuidar la formación de los laicos, en línea de líderes seglares en las comunidades

111. COMPOSICIÓN

Articulo 3.

Son miembros del CP A:

1. El Arcipreste, que será su presidente nato.

2. Los párrocos -y asimilados a ellos en derecho- de las parroquias que integran el Arciprestazgo. Los diáconos permanentes que trabajen en el arciprestazgo

3. Un miembro seglar por cada Consejo pastoral parroquial de las parroquias que integran el Arciprestazgo, elegido por dicho Consejo. En ausencia de dicho Consejo, el párroco nombrará a un seglar en representación de la parroquia.

4. Un representante de la vida consagrada. El arcipreste determinará el modo de elección.

5. Un profesor de religión y moral católica con actividad docente en el Arciprestazgo, elegido por y de entre los profesores de religión y moral católica con docencia en el Arciprestazgo.

6. El coordinador de Caritas arciprestal.

7. Un representante seglar de todos los sectores coordinados en el arciprestazgo

8. Un representante seglar de la pastoral juvenil del arciprestazgo.

Artículo 4.

Los miembros del CPA cesan:

1. Al cumplirse el periodo del CPA.

2. Por renuncia presentada al Arcipreste y aceptada por éste, en el caso de los miembros elegidos o designados.

3. Por incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

4. Al finalizar la misión pastoral en el Arciprestazgo.

Artículo 5.

A las sesiones del CP A podrán ser invitados ocasionalmente otras personas si su asistencia es de interés por el tema a tratar. Estas personas tendrán voz, pero no voto.

IV.ÓRGANOS

Artículo 6.

El CPA contará con órganos colegiados y unipersonales. Son órganos colegiados, el Pleno y la Comisión Permanente.

Son órganos unipersonales, el Presidente y el Secretario.

Artículo 7.

El Pleno está formado por la totalidad de los miembros del CPA.

Las funciones del pleno son el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de estos estatutos.